!Prescripción de Vacaciones¡
- jesrolsan
- 23 sept 2024
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¡Prescripción de las Vacaciones!
Con la reforma publicada en el DOF el 27 de diciembre de 2022 y que entró en vigor el 1° de enero del 2023, las vacaciones de los trabajadores se vieron incrementadas, es decir, podrán tomar 12 días de vacaciones al cumplir un año y un día de servicio, en lugar de los 6 días que se tenían anteriormente. Además, los días de descanso aumentan 2 por año hasta llegar a los 20 días.
En una mala práctica tanto de patrones y trabajadores argumentando cargas de trabajo, falta de reemplazos o simplemente nula programación y control, en ocasiones se acumulan los periodos vacacionales sin disfrutar y surge la controversia de que periodos se deben reconocer como vigentes y cuales se han perdido.
La prerrogativa de otorgar días de vacaciones a los subordinados se debe hacer efectiva dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios; por ende, para proceder al pago de estas es necesario esperar a que este momento llegue y si no disfruta del reposo, entonces el trabajador todavía cuenta con un año para reclamar que se le cubran. Este tiempo se computa desde el día siguiente al en que concluya el referido término, debido a que a partir de la fecha respectiva comienza a correr el lapso de prescripción de un año.
La concesión del periodo vacacional es una obligación patronal que no puede ser compensada con una remuneración salvo en un escenario de término de la relación laboral, por lo que cualquier acuerdo en contra de esta disposición es nulo; de ahí que deban cumplirse las disposiciones legales en esta materia, para evitar la imposición al patrón infractor de una multa de 50 a 250 Unidades de Medida y Actualización (UMA) por cada trabajador (arts. 992 y 994, fracc. I, LFT).
En resumen, el patrón cuenta con 6 meses para determinar la fecha o fechas en que el trabajador podrá disfrutar sus vacaciones, vencido dicho plazo, el trabajador tiene 12 meses para exigir el disfrute a fin de evitar la prescripción. Artículo 81 y 516, Ley Federal del Trabajo.
En total 18 meses para que de común acuerdo patron y trabajador determinen los momentos de disfrute.
Haz tus cuentas e identifica que periodos han prescrito o están por prescribir y elabora de comun acuerdo con tus trabajadores, la planificación de las vacaciones al inicio de cada año para no afectar la productividad de tu empresa y el clima laboral.
Como empleador o como trabajador, es información que no siempre se conoce. Buen artículo.
Excelente articulo, muy interesante. Gracias